-LEY 2600 –

ORGANICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

TITULO IV

DE LOS CONCURSOS

         Artículo 28º.- Aquellos postulantes que hayan sido ternados o incluidos en duetos, podrán participar de un nuevo concurso para un cargo igual sin necesidad de realizar la prueba de oposición y la entrevista personal, manteniéndoseles el puntaje obtenido en el concurso anterior. Dicha opción tendrá una vigencia de un (1) año calendario, a partir de la fecha del dictamen previsto en el art. 26º.-

 

Registro de Postulantes actualizado al 14/09/23

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Santa Rosa - La Pampa (6300)
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