-LEY 2600 –
ORGANICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
TITULO IV
DE LOS CONCURSOS
Artículo 28º.- Aquellos postulantes que hayan sido ternados o incluidos en duetos, podrán participar de un nuevo concurso para un cargo igual sin necesidad de realizar la prueba de oposición y la entrevista personal, manteniéndoseles el puntaje obtenido en el concurso anterior. Dicha opción tendrá una vigencia de un (1) año calendario, a partir de la fecha del dictamen previsto en el art. 26º.-