Con la sanción de la reforma de la Constitución Provincial, el 6 de octubre de 1994 quedó incorporado al sistema institucional, el Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa, con los alcances establecidos en el artículo 92.

   Con posterioridad, el 12 de enero de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley n° 1676, por la que se establecieron las pautas por las que se regiría el Consejo.

   Seguidamente, el Poder Ejecutivo con fecha 5 de agosto de 1996, emitió el Decreto n° 1325/96, estableciendo la primera integración del Consejo de la Magistratura.

   Finalmente, mediante Resolución n° 156/96, el Ministro de Gobierno y Justicia, convocó a sesionar al Consejo de la Magistratura, para las 10 horas del día 20 de Agosto de 1996, en las instalaciones que al efecto asigne el Superior Tribunal de Justicia y su representante ejercería la presidencia. Estuvo a cargo del Dr. Eduardo Mariano COBO.

   El procedimiento de los concursos consistía en la evaluación de antecedentes de los postulantes, su residencia y un coloquio ante los consejeros titulares.

   La primera Secretaría fue ocupada por el Dr. Sergio Daniel Faraudo a quien acompañó como Prosecretaria Gloria Leticia Alvarez, designados por Acuerdo 1/96.

   El primer dictamen emitido por el Consejo, resolvió dos concursos y realizó dos ternas. La primera para cubrir el cargo de Defensor Penal de la Primera Circunscripción Judicial y la terna propuesta para el citado cargo, fue integrada por los Dres. Hugo Oscar Díaz, Carlos Alberto Matei y Celso Luis Oscar Salvai. La segunda terna para cubrir el cargo de Agente Fiscal para la Segunda Circunscripción Judicial, estuvo compuesta por Carlos Alberto Diego, Marcelo Luis Pagano y Graciela Cristina María Petazzi de Rodríguez.

   La primera Presidencia femenina fue ejercida por la representante del Poder Ejecutivo Dra. Elvira Rossetti de González, designada por Acuerdo 12/97.

   Una segunda etapa del Consejo comenzó con la Ley n° 2600, vigente a partir del 1/3/2011, estableciendo la realización tres etapas valorativas, a través de prueba de oposición escrita, de una entrevista personal pública y de los antecedentes acreditados por los postulantes. Al finalizar, la sumatoria de puntos se constituye en la base para la proposición de terna o dueto.

   Con algunos retoques en el procedimiento, dispuestos por la Ley n° 3136, actualmente se mantiene las mismas tres etapas.

   Hasta el 31 de diciembre de 2022, el Consejo de la Magistratura de La Pampa, lleva emitidos 1523 Acuerdos y un total de 95 Dictámenes en la segunda etapa.

 

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